Olympe de Gouges


Autora de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía en 1791 





Nació en Montauban (Francia) en el seno de una familia burguesa el 7 de mayo de 1748.
Falleció el 3 de noviembre de 1793 guillotinada por defender a los Girondinos.


Se casó en 1765 con un hombre mayor, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo. Decepcionada por el matrimonio en general, que calificó de "tumba de la confianza y del amor", se negó a volver a casarse.

A principios de 1770, se trasladó a París y su hijo recibió una muy buena educación. Gracias a su condición burguesa conoció a la élite intelectual del siglo de oro francés.

En 1774 emprendió una carrera literaria. Escribió varias obras de teatro y montó una compañía teatral que recorrió todo París, sin que sus ingresos le permitieran mantenerse. Pero rápidamente sus obras empezaron a ser representadas en teatros de toda Francia.



Fue escritora, dramaturga, revolucionaria y filósofa política francesa. 

Sus grandes luchas fueron el feminismo (haciendo énfasis en el derecho al aborto y al divorcio)y la abolición de la esclavitud. 

En sus primeros años los teatros que dirigía Olympe fueron acusados como alteraciones sociales y algunos de ellos legaron incluso a clausurarlos. Con la Revolución su obra pudo por fin ser representada, aunque las presiones y amenazas siguieron existiendo. 

Olympe también defendió la separación de poderes. En un principio apoyó a la monarquía constitucional, pero rápidamente cambió al bando republicano.

Recomendó la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos. Estuvo vinculada con logias masónicas y redactó diversos escritos políticos que defendían tanto el feminismo como a las personas más vulnerables de la sociedad. 

Olympe fue desacreditada por la incomprensión de sus ideas y por ser mujer. Su obra fue despreciada a lo largo del siglo XIX y acusada de revolucionaria.​

En agosto de 1793 fue detenida por defender a los Girondinos de lo que después fue guillotinada.

El 2 noviembre de 1793, 48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos girondinos, Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin poder disponer de abogado. Se defendió con valor e inteligencia en un juicio sumario que la condenó a muerte por haber defendido un estado federado, de acuerdo con los principios girondinos. Fue guillotinada al día siguiente.

El único hijo de Olympe de Gouges, Pierre Aubry, renegó de ella públicamente poco después de su ejecución, por temor a ser detenido.

Obra:
  • 1785.-
    • Zamore y Mirza
    • El feliz naufragio.
  • 1786.- 
    • Le mariage inattendu de Chérubin, Sevilla y París, Cailleau. 
    • L’Homme généreux, París, Knapen et fils.
  • 1987.- Le Philosophe corrigé ou le cocu supposé, París.
  • 1788.- 
    • Zamore et Mirza, ou l’heureux naufrage.
    • Molière chez Ninon, ou le siècle des grands hommes.
    • Bienfaisance, ou la bonne mère suivi de La bienfaisance récompensée.
    • Recopilación de sus primeras obras editadas.
    • Luvres de Madame de Gouges.
    • Réflexions sur les hommes nègres
  • 1790.-  
    • Le Marché des Noirs, manuscrito depositado y leído en la Comédie Française.
    • Le nouveau Tartuffe, ou l’école des jeunes gens, manuscrito depositado y leído en la Comédie Française
    • Les Démocrates et les aristocrates, ou les curieux du champ de Mars.
    • La Nécessité du divorce, manuscrito conservado en la Biblioteca Nacional Francesa
    • Le Couvent, ou les vœux forcés, París, veuve Duchesne, veuve Bailly.
  • 1791.- Mirabeau aux Champs Élysées, París, Garnery.
  • 1792.- 
    • L’Esclavage des Noirs, ou l’heureux naufrage, París, veuve Duchesne, veuve Bailly,
    • La France sauvée, ou le tyran détrôné, manuscrito.
    • La esclavitud de los negros.
  • 1793.- L’Entrée de Dumouriez à Bruxelles, ou les vivandiers.

Declaración de los Derechos de la mujer y del ciudadano: 
  1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.
  2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
  4. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
  6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  7. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
  8. La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  9. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
  12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
  14. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  15. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
  17. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Premios y condecoraciones:
  • Varios municipios franceses​ han querido rendir homenaje a Olympe de Gouges, dando su nombre a colegios, institutos, plazas y calles. 
  • 2017, julio. El Gobierno del Principado de Andorra creó los Premios Olympe de Gouges, que reconocen los esfuerzos de personas físicas y jurídicas por la igualdad de género en el ámbito laboral.



Fuentes de información:

Wikipedia. Olympe de Gouges. https://es.wikipedia.org/wiki/Olympe_de_Gouges

Educación tres punto cero. Mujeres filósofas para estudiar en las aulas.  https://www.educaciontrespuntocero.com/recursos/mujeres-filosofas-estudiar-aula/78607.html